Vila-real, 26 de enero de 2010

Estimado señor:

Habiendo tenido conocimiento de la decisión del Consejo de Ministros, de 22 de enero de 2010, en  la que se somete a su decisión la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 7/2009, de Reforma de la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana, le exponemos los motivos por los que, desde APAVAL (Associació de Paranyers de Valencia, Catalunya, Aragó i Balears), estimamos debe reconsiderar esta decisión.

La citada ley surgió como una proposición de ley que resultó aprobada con el apoyo de los grupos parlamentarios del PP, PSPV y BLOC de Les Corts Valencianes. Este consenso alcanzado en el legislativo no fue sino el reflejo de la voluntad en común de los representantes del pueblo valenciano para dar cobertura legal a un método de caza tradicional de gran arraigo, el parany, que se practica bajo diversas variantes en  las regiones mediterráneas, y que en países como Francia disfrutan de reconocimiento en la normativa estatal refrendada por sentencias del Tribunal de Justicia Europeo. Este acuerdo de los grupos mayoritarios se alcanzó bajo el paraguas de lo establecido por el artículo 2 de la Directiva CEE 79/409, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Ley 7/2009, recientemente aprobada por Les Corts Valencianes, pretende aunar el reconocimiento de una actividad de fuerte arraigo en las comarcas valencianas en un marco normativo que regule las condiciones y requisitos que preserven la esencia tradicional de este método de caza con las exigencias de protección y conservación de la biodiversidad. Es en este contexto, en el que se han llevado a cabo estudios científicos cuyas conclusiones posibilitan la autorización en régimen de excepción de la caza tradicional de tordos con parany, cumpliendo con los requisitos de selectividad, capturas en pequeñas cantidades y control en  la expedición de autorizaciones, de manera que permita asegurar los requerimientos del artículo 9 de la Directiva CEE 79/409.

Sin perjuicio de las consideraciones expuestas, hay que precisar que en ningún caso se han vulnerado competencias básicas del Estado, ya que el propio artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, atribuye a las comunidades autónomas la competencia de excepcionar las prohibiciones de la misma norma “… si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate… e) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.”

Además, sabiendo que en el sur de Francia se practica, en numerosos departamentos  de la Provenza, una actividad cinegética ancestral y tradicional igual a la nuestra en base a las excepciones previstas en las leyes tanto estatales como comunitarias. Teniendo en cuenta que nos consideramos tan europeos como nuestros vecinos franceses, creemos que tenemos derecho a ser tratados exactamente igual.

Por último le comunicamos nuestro deseo de poder demostrar en una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana, prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional; mediante estudios científicos realizados desde el año 2005 bajo la dirección del Profesor (Dr. Ingeniero INA – Paris Grignon) Jean-Claude RICCI, responsable científico del IMPCF (Institut Méditerrenéen du Patrimoine Cynégétique et Faunistique), que nuestro método de captura de tordos en parany es un método selectivo   y que por tanto puede ser autorizado en régimen de excepción.

Pascual Batalla Llorens
PRESIDENTE DE APAVAL