Los abajo firmantes, reunidos en la sala de Justicia del Ayuntamiento de Morella, miembros de los partidos políticos con representación parlamentaría a las Cortes de Aragón, en el Parlamento de Cataluña y en las Cortes Valencianas que a continuación se relacionan:
ARAGÓN:
Grupo Parlamentario Mixto (GPM –IUA-)
Grupo Parlamentario del Partido Aragonés (GPPAR)
Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista (GPCHA)
Grupo Parlamentario Popular de laso Cortés de Aragón (GPPCA)
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
COMUNIDAD VALENCIANA
PP
•Dña. Maira Barrieras Mombrú, Diputada a las Cortes Valencianas.
•D. Mariano Castejón Chaler, Diputado a las Cortes Valencianas.
•D. Luís Tena Ronchera, Vicepresidente Tercero de la Diputación de Castellón y Alcalde de Sant Jordi.
•Dña. Ana Delfina Martin Moreno, Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vila-real.
•D. Manuel Altava Lavall, Senador por Castellón.
•D. Guillermo Sangüesa Teruel, Concejal de Morella.
•Dña. Isabel Sangüesa Carbó, Regidora Ajuntament de Morella i membre de la Comisió de Cultura i Ensenyança
PSOE
•Dña. Jeannette Segarra Sales, Diputada a las Cortes Valenciana
•D. Jose Benlloch Fernandez, Secretario de Justicia y Libertades Públicas del PSPV-PSOE de la Provincia de Castellón.
•Dña. Antonia García Valls, Diputada al Congreso por Castellón
•Dña. Susana Ros Martínez, Diputada al Congreso por Castellon
BLOC
•D. Josep Mª Pañella i Alcacer, Presidente del Bloc y Diputado a las Cortes Valencianas.
CATALUNYA
PPC
•D. Joan Bertomeu Bertomeu, Diputado al Parlament de Catalunya.
•Dña. Isabel Mª Salas González, Secretaría ejecutiva de Relaciones Institucionales y Portavoz en el Ayuntamiento de Ulldecona.
PSC
•Dña. Núria Ventura Brusca, Diputada al Parlamento de Catalunya y Alcaldesa de Ulldecona.
•Dña. Lluisa Lizarraga Gisbert, Diputada al Congreso por Tarragona.
•D. Alejandro Alonso Núñez, Diputado por Toledo, Portavoz Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
ERC
•Dña. Marta Cid i Pañella, Diputada al Parlament de Catalunya y ex-Consellera de Educación y ex-Senadora a Madrid del Govern de Catalunya.
IC-VERDS
•D. Víctor Gimeno Sanz, Director de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en les Terres de l´Ebre.
•D. Jaume Forcadell i Torres, Concejal del Ayuntamiento de Tortosa.
CIU
•Joan Baptista Beltran Queralt, Concejal de Alcanar y Ex – Alcalde.
•D. Joan Mª Roig Grau, Senador i Ex – Alcalde de Amposta
APAVAL
•D. Pascual Batalla Llorens, Presidente y Vice-presidente AECT
•D. Miguel Ángel Bayarri Montesinos, Secretario.
•D. Jose Sebastià Notari, Vocal.
•D. antiago Beltran Mauricio, Abogado.
•D. Manuel Adsuara Forcada.
•D. Pedro Campo Nadal, Delegación Aragón.
•D. Ernesto Castarlenas Bellosta, Delegación Aragón.
BARRAQUERS DE CATALUNYA
•D. Javier Fontana Sanz.
•D. Jose Andrés Fibla Queralt.
•D. Juan Reverter Badoch.
•D. Manuel Royo Roda. President Federació de Caça Terres de l’Ebre.
•D. Jordi Martí Subirats. Delegat Montsià Federació de Caça.
•D. Agustín Roig Subirats
CONSIDERANDO QUE
•El sistema de captura de tordos, conocido como parany, barraca, cacera, parà o parança es un método cinegético de origen greco-helénico, con mucho arraigo, desde hace muchos siglos, en Valencia , Cataluña y Aragón que ha dado lugar a prácticas seculares en muchas comarcas de las tres Comunidades Autónomas. En esencia aglutina todos los elementos etnográficos y costumbristas de la realidad cultural de su área de influencia. Por esto es merecedor de protección conforme a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, en la que en la sección tercera, el árbol que se utiliza por capturar los tordos es un bien mueble de interés cultural. También contemplado en las leyes patrimoniales de Cataluña y Aragón. Así mismo, teniendo en cuenta que el acto de la captura en si mismo es un bien inmaterial del patrimonio etnológico conforme a la sección cuarta de la mencionada ley valenciana y que también aparece como a tal en las leyes de las otras dos comunidades.
•Las sentencias del TSJCV, Supremo de Madrid y Tribunal Europeo de Luxemburgo única y exclusivamente dictaminan sobre el Decreto 135/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano. Única y exclusivamente sobre las normas que en este Decreto se contemplaban para intentar regular y normalizar esta ancestral y tradicional actividad cinegética valenciana, catalana y aragonesa.
•Además, las tres sentencias son anteriores a la nueva Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana que en su Arte.10 prevé la posibilidad de regular reglamentariamente las modalidades de caza tradicionales, con las limitaciones inherentes a la legislación europea, estatal y autonómica.
•Por otro lado, al mismo tiempo, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), con fecha 9 de diciembre de 2004, postulaba por una adecuación a su contenido de la regulación autonómica valenciana de la práctica de caza tradicional denominada parany o barraca.
•Hoy disponemos de estudios científicos en campo realizados por el prestigioso instituto francés IMPCF (Instituto Méditerranéen du Patrimonio Cynégétique te Faunistique), bajo la dirección del Profesor Dr. INA Jean-Claude RICCI; desde el 2005 a 2008, que han confirmado la selectividad del parany/barraca. También de estudios científicos en campo realizados por el Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalidat de Cataluña a través del Centro Tecnológico Forestal de Cataluña (CTFC), en el mismo y coincidente sentido.
•En estos momentos, podemos afirmar que se dan todos los requisitos exigidos en el Arte.9.1 letra c) de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, que anula la anterior 1979/409/CE que permite a los Estados miembros la derogación de la norma general mediante excepciones. De esta forma se permitirá “en condiciones estrictamente controladas y de manera selectiva, la captura, retención o cualquiera otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades”.
•Por último, que estamos seguros de la voluntad insobornable de valencianos y valencianas, catalanes y catalanas y de los aragoneses y aragonesas de mantener su cultura y su patrimonio, en una palabra el legado de nuestros antepasados.
ACUERDAN:
1.El compromiso de todos los representantes de los partidos políticos firmantes a seguir trabajando, a partir del día de hoy y en las tres Comunidades Autónomas afectadas, con un criterio unificado con el objetivo de conseguir, dentro de la legislación vigente y siempre que esta lo permita, la legalización y posterior regulación normativa del sistema tradicional de captura de tordos conocido como a parany, barraca, cacera, parà o parança.
2.Trasladar este acuerdo y los estudios científicos realizados al Presidente del Gobierno de España, al Ministerio de Medio Ambiente, al Consejo de Estado y a los Presidentes de las Comunidades de Valencia, Cataluña y Aragón.
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